La matrícula es el acto formal, voluntario y personal que realiza el estudiante en cada semestre lectivo, quedando comprometido a cumplir con la Ley Universitaria, el Estatuto y el Reglamento de Matrícula.
Una vez que el ingresante a la universidad se ha inscrito en el Libro de Ingresantes, se matricula de acuerdo al cronograma de matrícula que se publica en la página web y redes sociales de la universidad, debiendo realizar el pago de la tasa educativa correspondiente a matrícula de ingresante según sea proveniente de colegio nacional o colegio privado.
Ver procedimientoEs la que realizan los estudiantes que han aprobado el semestre académico anterior a la matrícula, llevando un número mínimo de doce (12) créditos por semestre para conservar su condición de estudiante regular, salvo le falten menos para culminar la carrera. También se considera a quienes desaprobaron cursos en el semestre académico, dentro de los límites establecidos en la Ley Universitaria y el presente Reglamento de Matrícula.
Ver procedimientoEs la que realizan los estudiantes que no han aprobado el semestre académico anterior a la matrícula.
Ver procedimientoEs la que realiza el estudiante que dejó de estudiar al menos un semestre académico anterior. Para ello, debe haber solicitado reserva de matrícula por razones de trabajo o de otra naturaleza debidamente sustentada; no debiendo exceder dicha reserva de matrícula tres (3) años consecutivos o alternos.
Ver procedimientoEs la que realiza el estudiante cuando se acoge al traslado interno, para que el siguiente proceso de matrícula sea regular. Esta matrícula se realiza luego del proceso de convalidación respectivo.
Ver procedimientoEs la que realiza el estudiante cuando se acoge al traslado externo, para que el siguiente proceso de matrícula sea regular. Esta matrícula se realiza luego del proceso de convalidación respectivo.
Ver procedimiento
El estudiante de pregrado, posgrado y segunda especialidad profesional puede solicitar a la Dirección de Registro, Matrícula y Estadística la reserva de su matrícula por razones de trabajo o de otra naturaleza debidamente sustentada, con copia a la Facultad o Escuela de Posgrado según sea el caso. Esta reserva de matrícula no excede de tres (3) años consecutivos o alternos; emitiéndose la resolución correspondiente por el Vicerrectorado académico.
Concluido este periodo el estudiante debe continuar sus estudios, caso contrario perderá su condición de estudiante de la Universidad.
Mediante Resolución Rectoral N° 807-R-UNICA-2024 se ha declarado la AMNISTÍA ACADÉMICA, por el término de un (01) año, para la Matrícula de Reingresantes a la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga", con la finalidad de que puedan reanudar sus estudios universitarios.
Resolución Rectoral N° 807-R-UNICA-2024Órgano de apoyo que organiza, difunde y controla la matrícula y los registros y estadística, requerido por las dependencias de la universidad.